La pesca deportiva en Galicia adquiere fundamental importancia; la gran calidad de sus aguas procedentes de media montaña, discurre por más de 10.000 kilómetros de ríos.

Estos datos unidos a una correcta normativa aplicada en su momento, ha hecho que la autonomía gallega sea la que permite un mayor cupo de truchas (15 piezas en general), sin olvidar que el salmón y el reo son otras especies de llamativo interés de los aficionados.

En los ríos gallegos se encuentran también otras especies autóctonas igualmente importantes como la variedad de criprínidos, lampreas y anguilas.

Galicia, por otra parte, oferta un litoral costero singularmente bueno. La riqueza de las rías posibilita una gran variedad de capturas de gran calidad.

Licencias:
Hasta el día de hoy es imprescindible contar con licencia para practicar la pesca, ya sea en los ríos y lagos o en el litoral marítimo.
Los permisos para la pesca deportiva en el mar los otorga las Consellería de Pesca, mientras que los de ríos los concede la Consellería de Medio Ambiente.
Los interesados pueden acudir a los servicios provinciales de cada una de estas adminstraciones autonómicas señaladas.

Períodos hábiles de pesca:
Sin perjuicio de los regímenes especiales que pueda imponer cada provincia, se han establecido, con caracter general, los siguientes períodos hábiles para la pesca deportiva en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Salmón:
Del 17 de marzo al 21 de julio, en los cotos de Abres, San Tirso y A Pontenova (río Eo).
Del 5 de mayo al 21 de julio en los cotos de Celeiro (río Masma), Viveiro (río Landro), Betanzos (río Mandeo), Sinde y Couso (río Ulla) y Frieira (río Miño).
En los cotos de los ríos Mandeo, Landro y Miño se autoriza la captura de 5 salmones.
En el coto del río Masma la cifra se extiende hasta las 10 piezas, mientras que en los cotos del río Ulla pueden capturarse hasta los 15 salmones.
En el río Eo no se establecen límite de capturas.
En el resto de las masas de agua gallegas no se autoriza la pesca de salmón.

Reo:
Del 5 de mayo al 25 de agosto con caracter general.
Del 5 de mayo al 29 de septiembre en lotes perfectamente delimitados de los ríos Landro, Sor, Xubia, Eume, Mandeo, Grande, Tambre, Ulla, Umia y Lérez.

Trucha:
Del 17 de marzo al 25 de agosto con caracter general, pero debe tenerse en cuenta que cada provincia puede aplicar algún regimen especial.

Datos a tener en cuenta:
En los cotos de pesca sin muerte, la temporada se prolonga hasta el 31 de octubre.

Los lunes son declarados inhábiles para la pesca, excepto que sean festivos nacionales o autonómicos. En los ríos Eo y Navia, compartidos con Asturias, son declarados inhábiles los días jueves.

Otro aspecto a tener en cuenta y que el pescador debe consultar antes de iniciar la actividad, son los horarios de pesca habilitados durante cada período.

   
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